Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Norma publicada: 30 de agosto de 2010
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Norma publicada: 30 de agosto de 2010
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Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El artículo Disposición final tercera del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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